Hace unos días, el Jurado Electoral Especial de Lima (¿?) declaró “improcedente” la candidatura de ciertos personajillos de nuestra pintoresca política de circo. Mauricio Mulder y Mijaíl Garrido-Lecca están dentro de la lista rechazada, junto al resto de apristas. Así es señores, si todo va bien sigue así, las próximas elecciones podríamos pasarlas sin ver la estrella de Haya de la Torre en la cédula electoral. Como para no creerlo.
Como bien sabemos, el próximo 26 de enero tendremos que soplarnos el calor cumplir con nuestro deber cívico y perder nuestro domingo elegir un nuevo Congreso, aunque solo estará en actividad por un año. Sí, en el 2020 y 2021 habrá chance para que seas miembro de mesa, muy a tu pesar. Pero quizá te reconforte el hecho de que el JEE haya choteado a Mulder y compañía para el próximo año. Esto quiere decir que, a menos que el Jurado Nacional de Elecciones decida lo contrario, quedarán fuera de carrera y pasarán ese domingo como Julio Guzmán desayunando solo en Tambo todos nosotros siendo simples mortales.
Antes que nada, yo sé que te estás preguntando qué michi es el Jurado Electoral Especial y cómo se relaciona con el JNE. En la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones se establece que este organismo tiene por misión velar por la legalidad de todo proceso donde se esté ejerciendo el derecho de sufragio (votar): referéndums, elecciones generales, elecciones extraordinarias (como esta), etc. Esto se extiende al padrón electoral (lista de electores hábiles) y registro de organizaciones políticas (lista de partidos y movimientos que cumplen los requisitos para poder participar en un proceso). En suma, “vela por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales” (Art. 2 Ley Org. JNE).
Es así que, para tratar sin éxito ser eficientes, dividen el territorio y zonifican circunscripciones electorales, las cuales están a cargo de los Jurados Electorales Especiales. Son creados especialmente (duh) para cada proceso, y desactivados cuando acaban. Básicamente, son los “brazos” del JNE en cada circunscripción; hacen sus labores en la zona designada. Fun fact: cuatro de los cinco miembros de cada JEE son ciudadanos comunes y corrientes, elegidos por sorteo en base a una lista de 25 personas bien saladas deseosas de cumplir con su deber cívico; el quinto miembro (y presidente de cada JEE) será un Juez Superior de la circunscripción.
Ahorita estamos
en pleno proceso electoral, por lo que ya se conformaron los JEE pertinentes (o
deberían). Cabe señalar que empezó el 30 de setiembre, con la hecatombe
convocatoria que hizo Vizcarra. De inmediato, el RENIEC (recordado por las
infinitas colas) cerró el padrón electoral; o sea, dijo “hasta acá nomás” y
filtró a los electores hábiles. Siete días después, le remite el padrón al JNE,
que durante todo octubre y noviembre se dedicó a recibir solicitudes de
candidaturas y alianzas electorales. Así, el PAP (Partido Aprista Peruano)
envío la suya.
Mediante la resolución N°00312-2019, el colegiado electoral de primera instancia verificó que el PAP no subsanó las observaciones (“parchar” los defectos señalados) encontradas en las designaciones de los candidatos. El JEE de Lima Centro resolvió declarar la improcedencia de las candidaturas de los apristas, fundamentado en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que establece que el colegiado “declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”.
Lo que dice textualmente la resolución es que “es preciso puntualizar que de acuerdo con la información remitida por el ROP (Registro de Organizaciones Políticas) del JNE, en la Comisión Política Nacional no se encuentra registrado ninguno de sus miembros; es decir, no existe ningún miembro válidamente inscrito que pueda ejercer las funciones como integrantes de dicho órgano, puesto que en cumplimiento de la Resolución N.° 0165-2018-JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, se declaró nulo el asiento registral N.° 22, donde se encontraban inscritos los integrantes de dicha comisión; en consecuencia, al no existir ningún miembro hábil para el ejercicio de sus atribuciones en el Registro de Organizaciones Políticas, respecto de órgano directivo, esto es, la Comisión Política Nacional de Partido Aprista Peruano, las designaciones directas que constan del acta adjunta carecen de validez y por tanto, deviene en improcedente la admisión de los referidos ciudadanos como candidatos por designación directa del citado partido”.
Pero ,no celebres todavía, porque la última palabra la tiene el JNE, al ser el órgano que decide, de manera definitiva, los asuntos en materia electoral. Ojalá esta Noche Buena tengamos solo una estrella, la de nuestro árbol de Navidad, y podamos dejar de ver la rancia y caduca estrella aprista en la cédula, al menos por una vez. Ah, y no te olvides que aún falta el sorteo para elegir miembros de mesa. Provecho.
Edición: Raisa Esucdero