Una posibilidad de acceder a la justicia ambiental, defender la toma de decisiones de los pueblos y proteger a los defensores de los derechos ambientales en espera
Escazú ahora Peru: La campaña
¿Qué es el Acuerdo de Escazú y cuál es su estado actual
El Acuerdo de Escazú es el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Ha sido firmado por 22 países, incluido Perú, y ratificado por 8, entre ellos Bolivia, Uruguay, Panamá, Nicaragua y Ecuador.
Este documento empezó a redactarse en la cumbre Rio+20 del 2012, pero las negociaciones no finalizaron sino hasta 6 años después, en 2018, cuando Perú fue uno de los primeros países en firmarlo. Si te parece mucho tiempo, te sorprenderá saber que es el primer acuerdo internacional con base en el principio 10 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (derecho a la información en temas que afectan la calidad de vida) dado en la Cumbre de la Tierra de 1992.
Para que este acuerdo entre en vigor, se requiere que 11 países lo ratifiquen antes del 26 de setiembre del presente año. Sin embargo, la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestro Congreso aún tiene su ratificación en agenda de debate.
Este acuerdo tiene leyes fundamentales para acceder a justicia ambiental, participar en la toma de decisiones y para que se proteja a quienes defienden el medio ambiente.
¿Qué establece exactamente este acuerdo?
Entre los puntos más importantes a destacar tenemos: el acceso a la información,al cumplirse el derecho de solicitar y recibir información sin procesos engorrosos. También, la generación y divulgación de información, como los listados de zonas contaminadas, evaluaciones de impacto ambiental y la divulgación inmediata en caso de amenazas a la salud pública o medio ambiente. Todos los comunicados se deben de hacer tomando en cuenta los diferentes dialectos, de forma que sea comprendida por el mayor número de personas. De esta forma, los ciudadanos, al estar informados, podrían vigilar cualquier intento de corrupción.
Otro punto a destacar es la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, desde las etapas iniciales del proceso, de forma que las observaciones sean consideradas. Este objetivo se ha visto malinterpretado, ya que algunos consideran que las comunidades van a arbitrar y frenar proyectos. De hecho, este punto busca que se respete el derecho de participación, siendo las autoridades públicas quienes tomen las decisiones finales. En realidad, dejar que una población mande sobre su territorio y tenga en mente principalmente su bienestar, aunque esto signifique que personas ajenas no obtengan beneficios, no debería de generar tanto rechazo.
Dentro de este acuerdo también encontramos un punto relacionado al acceso a la justicia en asuntos ambientales, de forma que se asegure el cumplimiento de las leyes, los derechos ambientales y que sean sentenciados y reparados los daños causados al medio ambiente y a las comunidades.
Estos puntos resultan fundamentales para el Perú, que tiene una historia numerosa de conflictos socioambientales relacionados a actividades extractivas: más del 60% de casos atendidos por la Defensoría del Pueblo son de esta clase. Dentro de este porcentaje están los frecuentes derrames en la Amazonía, proyectos mineros cercanos a fuentes de agua o la construcción de hidroeléctricas que implican la movilización de pobladores.
El otro gran porcentaje está relacionado con no haberse respetado la consulta previa a comunidades nativas o campesinas. Este acuerdo establece que el Estado debe consultar y comunicar a las comunidades indígenas antes de cualquier actividad económica o política que pueda impactarlos. Recordemos que, el conflicto en Bagua del 2009 se debió a que el Estado no cumplió con su propia ley – volvemos a hacer énfasis en que la ley decreta “consultar”, osea que los pobladores no tienen la última decisión. Además, debe ser “previa”, por eso no es válido informar a los ciudadanos cuando el proyecto ya ha comenzado -.
Finalmente, el punto relacionado a la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales establece tomar medidas para investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones hacia los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Este punto va de la mano con el objetivo 16 de los ODS: protección de los defensores de los derechos humanos
En Latinoamérica, desde el 2012, se registran más del 50% de homicidios anuales hacia defensores del medio ambiente, lo que la convierte en la región más peligrosa para estos durante 8 años seguidos, puesto que ha ocupado desde que se comenzaron a hacer los registros, lo que nos demuestra la importancia de comenzar a crear medidas de protección e investigación a nivel regional. En los últimos 5 años, se han asesinado 70 líderes indígenas en nuestro país y los casos han quedado impunes. Debemos agregar que, hay un número no contabilizado de otros que sufren amenazas por sus labores sin poder acceder a garantías para su vida y sin que las autoridades tomen responsabilidad por realizar las investigaciones pertinentes.
Entonces, ¿por qué el rechazo?
La CONFIEP (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas) ha comunicado su oposición al acuerdo, aunque su comunicado se basa en incongruencias. Los argumentos que más temor han generado son el supuesto atentado a la soberanía nacional y una amenaza a las inversiones. Cabe recalcar que, todos los artículos del acuerdo aclaran que deben ser implementados por cada país siguiendo sus leyes internas, además se precisa que cada país mantiene soberanía sobre su territorio. Si las empresas lo consideran una amenaza a sus intereses, lo más probable es que sea porque este acuerdo los obliga a ser responsables sobre sus acciones frente al ambiente y les da mecanismos legales a las comunidades para protegerse ante proyectos que las ponen en riesgo. Este acuerdo no pone en peligro a las inversiones que cumplen con los parámetros ambiental y socialmente responsables.
Otros también aseguran que el tratado no es necesario porque ya se cuenta con leyes nacionales que se repetirían. Sí, el Perú cuenta con una normativa ambiental, pero nuestras legislaciones actuales son mínimas y hay varios ejemplos en los que no se cumplen. Este tratado nos da una plataforma más clara y detallada para aumentar nuestras leyes ambientales. Además, de obligarnos a asumir el compromiso de desarrollarlas.
Internacionalmente, nuestra suma al tratado apoyaría a que los países firmantes nivelen sus leyes de protección, garantía y promoción de los derechos. Y nos da una oportunidad para alcanzar el cumplimiento de estos mejores estándares a través del intercambio de experiencias con naciones de mayor experiencia.
Es nuestro Congreso quien tiene en sus manos que el Perú forme parte de este acuerdo que busca garantizar la democracia ambiental asegurando el derecho de toda persona a vivir en un medioambiente sano, facilitando el acceso a la información a todos los ciudadanos, brindando asistencia a los pueblos indígenas y poblaciones vulnerables para ejercer sus derechos en América Latina. De momento, hay 7 congresistas que firmaron, antes de las elecciones, su compromiso por ratificarlo. Aparte de ellos, la Defensoría del Pueblo, varias asociaciones civiles, así como comunidades y dirigentes indígenas han manifestado su apoyo a la propuesta a través de comunicados oficiales.
¿Se sumarán nuestros políticos a la defensa de nuestros derechos o nos darán la espalda?
Más información:
- Acuerdo de Escazu version Quechua
- Acuerdo de Escazu version Español
- Mitos explicados por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
Edición: Diana Decurt.