En el Perú, aproximadamente 371 420 mujeres se someten a un aborto inducido por año, de las cuales 28 652 requieren hospitalización y entre 53 y 66 fallecen, según cifras estimadas recogidas por la Dirección General de Epidemiología del Perú y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Un informe realizado por PROMSEX reveló que aproximadamente el 19% de mujeres peruanas entre 18 y 49 años se ha realizado un aborto. De este porcentaje, el 47% de mujeres se sometió a un aborto quirúrgico, de las cuales el 49% requirió hospitalización. Asimismo, el 34% de ellas utilizó pastillas, de las cuales el 17% requirió hospitalización.
Dicho esto, cabe concluir válidamente lo siguiente: el aborto en el Perú es una realidad y su penalización afecta directamente a un alto porcentaje de mujeres, quienes se someten al mismo en condiciones de clandestinidad y precariedad, convirtiéndose en un problema de salud pública.
¿Qué nos dice la legislación penal respecto a la práctica del aborto? Veamos algunos supuestos:
- Autoaborto: La mujer que causa su aborto o consiente que otro lo practique, será reprimida con hasta 2 años de pena privativa de la libertad o servicio comunitario.
Analizamos: Si induzco mi propio aborto, acudo a un centro de abortos clandestinos o ante un profesional de salud que los practica ilegalmente, podría enfrentar una pena de hasta 2 años de cárcel.
- Aborto consentido: El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de la libertad entre 1 a 4 años. Si la mujer fallece y se pudo prever, la pena va entre 2 a 5 años.
Analizamos: Quien practique el aborto, independientemente de que sea un médico o una persona sin ningún tipo de capacitación en salud, enfrenta la misma pena privativa de libertad.
Adicionalmente, aquí hay un detalle importante: ¿qué pasa si quien practica el aborto es, efectivamente, un profesional de la salud capacitado? La cosa se agrava. Además de la pena privativa de la libertad, el personal sanitario es inhabilitado, lo cual implica que pierde toda capacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero su profesión.
- Aborto sentimental y eugenésico: Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación sexual o inseminación artificial no consentida, el aborto será reprimido con una pena privativa de la libertad de hasta 3 meses.
Analizamos: Si soy víctima de violación o soy inseminada en contra de mi voluntad y decido abortar, la ley prevé que me enfrentaría a una pena privativa de la libertad de hasta 3 meses.
Detalles: Para aplicar a la pena máxima de 3 meses, mi agresor debe ser alguien con quien no esté casada y debo haberlo denunciado, al menos, policialmente (sin importar si me encontraba psicológicamente afectada).
El único caso en el que el aborto es legal en el Perú es en el supuesto en que sea el único medio para preservar la salud o la vida de la madre.
Planteemos un escenario: ¿Qué opción tengo si mi embarazo no está poniendo en riesgo mi vida, pero he sido víctima de violación sexual? Ninguna. ¿Puedo decidir interrumpir el embarazo? No. ¿Mi proyecto de vida está respaldado por la ley? No.
El artículo 2 de nuestra Carta Magna enumera los derechos fundamentales y señala en el numeral 1 que toda persona tiene derecho:
“A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
La despenalización del aborto implica la solución de un dilema que se plasma en el artículo citado: la ponderación entre la vida y el libre desarrollo de la personalidad de la madre gestante y los mismos derechos correspondientes al concebido.
La ponderación respecto a los derechos de quién deberían sobreponerse constituye un dilema moral que se ha trasladado al ámbito jurídico, dilema que a la fecha en el Perú no ha sido resuelto, dándole la espalda a la realidad de que las tasas de mortalidad materna se siguen manteniendo y a que, a pesar de la penalización, los abortos siguen ocurriendo.
Al respecto, tenemos que la penalización del aborto acarrea las siguientes consecuencias:
- Pone en peligro la vida de cientos de mujeres en el Perú, quienes se someten a abortos clandestinos en condiciones inseguras – atenta contra su derecho a la vida.
- Restringe la libertad de decidir sobre el ejercicio de la maternidad y demás derechos sexuales y reproductivos, lo cual implica a su vez una limitación al desarrollo del proyecto de vida de la gestante – atenta contra su derecho a la libertad.
Independientemente de la postura que se adopte como resultado de la ponderación entre los derechos de la mujer y el concebido, lo objetivo es que las estadísticas apuntan a que la despenalización del aborto transforma el aborto clandestino e inseguro en aborto seguro, disminuyendo exponencialmente las tasas mortalidad materna asociadas e, inclusive, el número de abortos que se practican anualmente según índices de la OMS.
Tal es el caso de Uruguay, que desde la legalización del aborto en 2012 disminuyó su tasa de mortalidad materna de 37% a 8%, siendo la más baja de América Latina. Lo mismo ocurrió en Rumania, Sudáfrica y Carolina del Norte. Por su parte, en España a partir de la legalización en el 2010 el número de abortos practicados se redujo de 113,000 a 95,000 al año 2018.
¿El motivo? En los países donde el aborto es legal, las prácticas disminuyen porque las mujeres ingresan al sistema de salud y, una vez practicado el aborto, acceden a métodos anticonceptivos y a un seguimiento médico. Además, la regulación permite que los abortos únicamente se lleven a cabo hasta determinado periodo del embarazo.
La penalización del aborto viene atentando contra la autonomía de la mujer de decidir sobre su personalísimo proyecto de vida, al restringir profundamente su libertad de tomar decisiones que afectan su salud sexual y reproductiva.
Al 2021, más de 60 países han legalizado el aborto, dando respuesta al grito desesperado de aquellas mujeres que defienden sus libertades.
Y que hay de los derechos del concebido?. Quien defiende su derecho a la vida?. Porqué debe ser asesinado en el vientre de la mujer? Hasta que punto llega el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, si el concebido no es su cuerpo, no es un órgano que se pueda extirpar, es un ser humano en gestación. De ser así, entonces, podría legalizar el derecho a sacarme el corazón, porque como es mi cuerpo, puedo decidir sobre él?. Qué dirían, eso sería suicidio y está penado, bueno pues, pero como es su cuerpo puede hacer lo que quiera entonces hay que decir que no es suicidio, es un derecho. Ubíquense, que además el numero de abortos que se menciona no llega ni al 1.2 %. Por favor, ubíquense.
Es un tema controversial y la doctrina está dividida. Nuevamente, entra a tallar la ponderación. Que 60 países lo hayan legalizado es un indicador importante a tomar en cuenta (entre ellos, países muy desarrollados). Gracias por compartir tu punto de vista! 😊