Hace una semana, una crónica de una muerte anunciada “Keiko libre”, para muchos fue una sorpresa y para otros no. Al principio, se creía que el Tribunal Constitucional iba a valorar los medios probatorios (testimonio, de Yoshiyama), pero inmediatamente después, el fiscal José Domingo Pérez mostró su descontento y que iba a pedir una revisión de aquella sentencia porque no cumplía con todos los requisitos de los votos. El área de Jurissiempre ha tratado de explicarles la magnitud de lo que significa dictaminar una prisión preventiva, en ese caso deben estar conscientes de ello.
Ante de eso, una recapitulación…
Primer acto. –
A Keiko se le priva de su libertad mediante una medida cautelar llamada prisión preventiva por un tiempo de 36 meses. En el corazón fujitroll, se celebraba que, al fin, había una especie de justicia.
Segundo acto. –
El caso llega hasta la corte suprema y se le rebaja la prisión preventiva a 18 meses. Para el mismo tiempo, su abogada defensora, Guilana Loza interpuso ante el Tribunal Constitucional un proceso de tutela de derechos (Habeas Corpus).
Tercer acto. –
Salen a la luz más testimonios del señor Yoshiyama, quien detalló con exactitud todas las operaciones de la señora K. Se remece la política porque se desbarata los nexos que tenía con Odebrecht.
Meses después, se rumoreaba que para la resolución del habeas corpus, se iba a tomar en cuenta las declaraciones de Yoshiyama. Para esto, es momento de hacer un alto, ¿se pudo tomar en cuenta estos medios probatorios? Aunque el corazón antifujimorista te dice que SÍ porque ella tiene que estar en la cárcel,debemos entender un aspecto relevante: los procesos de tutela de derechos se basan en una resolución que se dio en un momento determinado. En otras palabras, los nuevos elementos que surgen, después de haberse dictado una resolución como la prisión preventiva, NO pueden valorarse para resolver un este mecanismo.
Cuarto acto. –
El 29 de noviembre, Keiko sale libre, puesto que el Tribunal Constitucional con 4 votos a favor y 3 en contra, falló a favor de la libertad de la presidenta del muy desgastado partido naranja. Entre posturas divididas, el fiscal José Domingo Pérez adelantó a la prensa, que iba a impugnar el fallo del TC. La pregunta fue ¿Cómo? ¿Se puede impugnar una resolución del Tribunal Constitucional? Paso por paso, el Tribunal Constitucional se creó con la finalidad de velar contra la transgresión de los derechos fundamentales, respecto a fallos que emitieron cualquiera de las 3 instancias del Poder Judicial. En ese sentido, debemos descartar que esta entidad pueda ser interpretada como la extensión de una cuarta instancia, por el simple hecho que la misma constitución política del Perú le otorga autonomía en sus decisiones. Sin perjuicio a ello, el Poder Judicial envió un escrito en el cual solicitaba que se revise el conteo de los votos, ya que se dice que el magistrado Carlos Ramos votó a favor, pero PARCIALMENTE. Es por ello, se somete a una interpretación ¿un voto parcial cuenta como un voto a favor? Sinceramente, a título personal, considero que no porque habiendo leído varias sentencias de ese mismo órgano, usualmente el voto de los magistrados es singular porque están de acuerdo parcialmente con la decisión final de un caso. Sin embargo, el Código Procesal Constitucional estipula que las resoluciones del tribunal constitucional son Inimpugnables, entonces no cabe cuestionar la decisión.
Finalmente, entiendo la molestia de que la Sra. K haya salido libre, cuando no debería #teamantifujimorista. No obstante, ese no es motivo para desalinearnos de la ley.
Edición: Raisa Escudero